Licencias de Alquiler Vacacional en Málaga
Te ayudo a registrar tu vivienda como alquiler vacacional y a cumplir con todos los requisitos legales para que puedas alquilar con total tranquilidad.
¿En qué consiste?
Este servicio consiste en la gestión del registro de viviendas de uso turístico, necesario para poder alquilar legalmente una propiedad como alojamiento vacacional en Málaga.
Me encargo de asesorarte sobre los requisitos legales, revisar la documentación y guiarte durante todo el proceso para que cumplas con la normativa vigente.
¿Qué incluye este servicio?
El servicio incluye el asesoramiento personalizado según tu vivienda, la revisión de los requisitos exigidos por la normativa, la preparación y presentación de la documentación necesaria y el seguimiento del proceso.
Además, resuelvo cualquier duda para que puedas registrar tu vivienda de forma rápida, correcta y sin complicaciones.
Este servicio es para tí si:
Quieres alquilar tu vivienda como alquiler vacacional
No sabes qué requisitos legales debes cumplir
Necesitas registrar tu vivienda turística
Quieres evitar errores o sanciones
Buscas asesoramiento claro y profesional
Preguntas frecuentes
Inscripción, requisitos y registro de viajeros.
Son cuatro bloques. Primero, la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía mediante declaración responsable, que es lo que te da el código de inscripción que debes mostrar en todos los anuncios. Segundo, comprobar que la vivienda cumple los requisitos técnicos y que ni los estatutos de la comunidad ni la normativa urbanística del municipio lo impiden. Tercero, el número de registro que exige la ventanilla única digital de arrendamientos para poder anunciarte en plataformas. Y cuarto, el alta en el sistema de registro de viajeros para comunicar los datos de los huéspedes. Me encargo de los cuatro.
Sí. En Andalucía la vivienda tiene que estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía antes de anunciarla o alquilarla, y el código de inscripción debe figurar en toda la publicidad, incluidas las plataformas de reservas. Anunciar sin ese código es una infracción, con independencia de que llegues o no a alquilar.
Los principales son disponer de licencia de ocupación y cumplir las condiciones técnicas exigidas a las viviendas, ventilación directa al exterior en las habitaciones, refrigeración y calefacción según la época del año, mobiliario y menaje suficientes para la ocupación, botiquín de primeros auxilios, información turística de la zona, hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los clientes y limpieza a la entrada y salida de cada huésped. También hay que entregar información de contacto para incidencias y fijar las normas de la vivienda.
No es una licencia que se conceda tras un examen previo, sino una declaración responsable: se presenta telemáticamente ante la Consejería competente en materia de turismo declarando que la vivienda cumple los requisitos, y la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es prácticamente inmediata. Eso no significa que no haya control: la Administración puede inspeccionar después, y si la vivienda no cumple, se da de baja y puede haber sanción. Por eso lo importante es comprobar los requisitos antes de declarar.
Es el identificador único que exige la ventanilla única digital de arrendamientos para los alquileres de corta duración y turísticos. Las plataformas de reservas están obligadas a comprobarlo, de forma que sin ese número tu anuncio puede ser retirado. Es un trámite distinto e independiente de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía: necesitas los dos.
Es la obligación de recoger los datos de identificación de los huéspedes y comunicarlos a las autoridades a través de la plataforma oficial de registro documental, además de conservar la información durante el plazo legal. Afecta a viviendas turísticas, hoteles y empresas de alquiler de vehículos. No cumplirlo conlleva sanción, y es uno de los puntos que más se pasa por alto entre propietarios particulares. Te doy de alta en el sistema y te explico cómo registrar cada entrada.
La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es rápida, porque se tramita por declaración responsable y el código suele estar disponible en pocos días. Lo que lleva tiempo es la fase previa: comprobar la licencia de ocupación, revisar los estatutos de la comunidad de propietarios y verificar que el planeamiento municipal permite el uso turístico en esa dirección. En viviendas que cumplen sin incidencias, el conjunto del proceso se resuelve en cuestión de días.
Te expones a sanciones económicas que pueden ser elevadas y, en los casos más graves, al cese de la actividad. Además, las plataformas de reservas están obligadas a verificar los números de registro, así que lo más probable es que el anuncio sea retirado antes incluso de que llegue una inspección. A efectos prácticos, alquilar sin inscribir ya no es una opción viable.
Si solo alquilas la vivienda sin prestar servicios propios de la hostelería, los ingresos tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, y en ese caso no se aplica la reducción prevista para el alquiler de vivienda habitual. Si además prestas servicios de hospedaje, como limpieza durante la estancia o cambio de ropa, pasa a considerarse actividad económica, con obligaciones distintas. Es una decisión que conviene valorar antes de empezar, porque cambia bastante la factura fiscal.
Sí, pero es otra figura distinta. El alquiler de temporada, por ejemplo a un estudiante durante el curso o a un trabajador desplazado durante unos meses, se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no exige inscripción turística, siempre que la finalidad sea realmente distinta de la de vivienda permanente y no se preste servicio turístico. Lo que no se puede es disfrazar de alquiler de temporada lo que en realidad es alquiler turístico. Si tu caso es ese, lo vemos en los contratos de alquiler.
¿Quieres alquilar tu vivienda a turistas? Cuéntame cómo es y te digo qué necesitas.
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