Contratos de alquiler de larga duración en Málaga

Redacto y reviso contratos de alquiler de larga duración adaptados a la normativa vigente, protegiendo tus derechos y evitando futuros problemas.

¿En qué consiste?

Este servicio consiste en la redacción y revisión de contratos de alquiler de larga duración en Málaga, adaptados a la normativa vigente y a las necesidades específicas de cada caso.

Analizo cada situación de forma individual para garantizar que el contrato refleje correctamente los derechos y obligaciones de las partes, evitando posibles conflictos futuros.

¿Qué incluye este servicio?

El servicio incluye la redacción completa del contrato o la revisión de uno ya existente, la adaptación a la legislación actual, así como el asesoramiento personalizado para resolver cualquier duda.

Además, me encargo de incluir todas las cláusulas necesarias para proteger tus intereses, tanto si eres propietario como inquilino.

Este servicio es para tí si:

  • Vas a alquilar una vivienda y necesitas un contrato seguro

  • Tienes un contrato y quieres revisarlo antes de firmar

  • Eres propietario y quieres proteger tu inmueble

  • Eres inquilino y quieres evitar cláusulas abusivas

  • Buscas seguridad jurídica y evitar problemas futuros

Contratos de alquiler

Preguntas frecuentes

Larga duración, fianzas y seguridad jurídica.

Como mínimo, la identificación completa del arrendador y del arrendatario, la descripción e identificación registral de la vivienda, la duración pactada, la renta y la forma y fecha de pago, la fianza legal y el reparto de gastos. A partir de ahí, lo que marca la diferencia son las cláusulas que previenen problemas: actualización de la renta, obras y reparaciones, régimen de la fianza y garantías adicionales, prohibición o no de subarriendo y causas de resolución. Un contrato bien redactado no es más largo, es más preciso.

Sirve para hacerse una idea, pero no para firmar sin revisar. La mayoría de modelos que circulan están desactualizados respecto a la normativa vigente, no recogen las particularidades de Andalucía y contienen cláusulas que los tribunales consideran nulas por abusivas. El problema no se ve el día de la firma, se ve cuando hay un impago o una discusión por las obras. Por lo que cuesta revisar o redactar un contrato, no compensa el riesgo.

Si el arrendador es persona física, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años, aunque el contrato inicial se firme por un plazo menor. Si el arrendador es persona jurídica, ese plazo sube a siete años. Agotada la prórroga obligatoria, el contrato se prorroga tácitamente por anualidades salvo que alguna de las partes avise con la antelación que marca la ley.

Sí, pero solo en la forma y con los límites que recoja el contrato y conforme a la normativa vigente, normalmente vinculada a un índice oficial de referencia. Para que la actualización se pueda aplicar tiene que estar pactada expresamente por escrito: si el contrato no dice nada, la renta no se actualiza. Por eso es una de las cláusulas que más conviene redactar con cuidado.

Depende de lo que se pacte. Lo habitual es que el inquilino pague los suministros individualizables, como luz, agua, gas e internet, y que el propietario asuma los gastos de comunidad y el IBI, pero se puede acordar otro reparto siempre que conste por escrito y con su importe anual. Las reparaciones ordinarias para mantener la vivienda habitable corresponden al propietario; los desperfectos por mal uso, al inquilino.

Sí, y es la obligación que más se incumple sin saberlo. En Andalucía el arrendador debe depositar la fianza legal en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dentro del plazo establecido, y no hacerlo puede acarrear sanción. Al finalizar el contrato se solicita la devolución. Me encargo del depósito y de su devolución junto con el contrato, para que no se quede en el aire.

Lo primero es documentar el impago y enviar un requerimiento fehaciente de pago, porque es el paso que luego sostiene cualquier reclamación. Si no hay respuesta, la vía es judicial, mediante el procedimiento de desahucio por falta de pago, que puede acumularse con la reclamación de las rentas debidas. Yo puedo preparar y enviar el requerimiento y ordenar toda la documentación; si el asunto llega a juicio, necesitarás abogado y procurador y te oriento sobre cómo seguir.

Sí. La ley permite pactar garantías adicionales a la fianza legal, como un aval bancario, un depósito complementario o la figura de un avalista, con los límites que establece la normativa para la vivienda habitual. También puedes contratar un seguro de impago de alquiler, que suele exigir un estudio previo de solvencia del inquilino. Conviene dejarlo bien redactado en el contrato, porque una garantía mal documentada es difícil de ejecutar.

Son dos regímenes legales distintos. El alquiler de vivienda habitual se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y da al inquilino derecho a prórrogas; el alquiler turístico es una actividad con normativa autonómica propia que exige inscripción previa y cumplir requisitos específicos. Alquilar por días como si fuera turístico sin estar inscrito puede acarrear sanción. Si lo que quieres es alquilar a turistas, tienes la información en la página de licencias de alquiler vacacional.

¿Vas a alquilar y no sabes por dónde empezar? Cuéntame tu caso.

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Gestora Rebeca Rodriguez en Málaga